La madrugada del pasado jueves 2 de octubre, el Senado de la República, con modificaciones menores a la iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum, aprobó la propuesta de reformas y modificaciones a la Ley de Amparo y la envió a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación. Fueron 109 votos totales, 70 a favor, 39 en contra, sin abstenciones, con los que se evidenció la sumisión e incondicionalidad de la cámara alta a los designios del ejecutivo federal. Y esto así, porque aprobaron, probablemente muchos de los senadores sin siquiera haber leído, un artículo transitorio que dispone la retroactividad de las reformas, en flagrante contravención al artículo 14 constitucional.
Ante ello, tanto el nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Coordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, señalaron que revertirán los efectos retroactivos de la iniciativa, para darle a las reformas congruencia constitucional.
La reforma tiene un fuerte sesgo autoritario, al aumentar los requisitos de la procedencia de la suspensión a petición de parte. La suspensión en materia de amparo es una medida cautelar, que busca preservar la materia del juicio y evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación durante la tramitación de este. Obliga entre otras cosas al juez, para su otorgamiento, a verificar la inminente realización del acto reclamado, a acreditar el “interés suspensional” y la apariencia de buen derecho del quejoso, a verificar si de ejecutarse el acto reclamado se le causan efectivamente daños irreparables al promovente y más importante de todo, a ponderar los efectos de la concesión de la suspensión frente al interés social, orden e interés públicos, a fin de determinar que no se cause un daño significativo a la colectividad, ni se prive a la sociedad de un beneficio. En la reforma se incluye el término de “interés suspensional”, ya mencionado con anterioridad en jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación y definido como: “la existencia de un principio de agravio derivado del acto reclamado, que permita inferir que su ejecución afectará a la parte quejosa”.
También, digno de mencionarse es que, en el último párrafo del artículo 148 de la ley, la reforma reafirma la limitación de la medida cautelar, cuando se reclame la constitucionalidad de normas generales, como leyes, decretos presidenciales, reglamentos y circulares administrativas y aumenta los supuestos de improcedencia, por considerar que con su otorgamiento se seguirían perjuicios al interés social o se contravendrían disposiciones de orden público.
Las modificaciones descritas a la ley de Amparo apuntan en la misma dirección que la pasada reforma judicial, al socavar aún más la independencia de los jueces y manifestar una intolerancia política al control por la jurisdicción, de las ilegalidades autoritarias de los poderes públicos. Representa lastimosamente, mayor subordinación de la jurisdicción al poder político y una marcada involución autoritaria.

Rafael Espino
De Chihuahua. Abogado fiscalista. Consejero Independiente de Petróleos Mexicanos. Senador de la República por Morena.


