“Un ciudadano sujeto a proceso penal con Prisión Preventiva Oficiosa definitivamente está siendo procesado con presunción de culpabilidad y no con presunción de inocencia y, será hasta que sea declarado inocente, cuando dejará de tener la presunción de culpabilidad”.
Vamos partiendo de un principio mercantil que regulaba la conducta y la ética de muchos jueces hace algún tiempo, o sea su libertad de imponer sus criterios e intereses en el dictamen de las medidas cautelares hacia los indiciados, imputados y procesados porque regresar a ello volverían a gozar de una libertad absoluta los jueces de ejercer el poder y el mercantilismo, la Prisión Preventiva Oficiosa los restringe y los regula cerrando el camino a interpretaciones amañadas para conceder libertad a los más férreos delincuentes que cometieron un delito grave.
La Prisión Preventiva Oficiosa obliga a un juez a dictarle la prisión a todo aquel que llegue ante él por haber sido acusado de haber cometido un delito grave, no queda a la interpretación del juez porque la ley establece claramente cuáles son los delitos graves.
Algunos de los delitos graves en México son: Terrorismo, Traición, Incendio provocado, Asesinato, Violación, Robo y Secuestro, Tráfico de drogas o armas, Posesión de armas de fuego por personas con condenas previas, Evasión y Simulación Fiscal, Secuestro, Extorsión, Robo, Hurtos, Lesiones, Delito de Amenazas, Fraude, Asesinato, Delincuencia Organizada, Corrupción, Fraude Electoral, Feminicidio, Narcotráfico.
Pero ¿que es la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?
La Prisión Preventiva Oficiosa es una medida cautelar decretada en automático, por disposición de la ley y sin previo debate ante el juez para justificar su imposición.
En pocas palabras, la prisión preventiva oficiosa implica que, si a usted se le vincula a proceso por un delito como violencia sexual, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, delito electoral, fraude, narcotráfico, corrupción o trata de personas, o por algún delito señalado como grave, automáticamente irá a la cárcel mientras se desarrolla la investigación, además que la solicitud de prisión preventiva puede ser presentada en cualquier etapa del proceso penal y no solamente antes de la acusación
Además, según el nuevo código procesal penal, existen presupuestos de Prisión Preventiva Oficiosa para determinar la medida coercitiva: La sospecha fundada y grave de la comisión de delito del procesado, además debe ser un delito grave, debe haber peligro de fuga, peligro de entorpecimiento, peligro de obstaculización.
Ahora bien, hay un aparente choque entre Prisión Preventiva Oficiosa y Presunción de Inocencia que es por donde se quieren ir los Magistrados controlados por Claudio X González para eliminar la Prisión Preventiva Oficiosa.
Prisión Preventiva Oficiosa y Presunción de Inocencia son dos conceptos cuyo tratamiento y análisis siempre ha generado un amplio debate. Algunos consideran la necesidad de uno en perjuicio de otro, mientras que otros exponen que en ningún caso se puede lesionar el derecho a presumirse inocente.
Este enfrentamiento se hace latente cuando una persona es considerada sospechosa de cometer un ilícito criminal y es sometida a un proceso penal.
Conjugar el principio de Presunción Inocencia y la Prisión Preventiva Oficiosa durante la sustanciación de un proceso penal, constituye una tarea bastante áspera y espinosa en el debate jurídico-penal. Existe una lucha por hacer valer la garantías individuales frente al ejercicio del poder punitivo del Estado, en donde el hombre durante años ha luchado para obtener el pleno reconocimiento y respeto mínimo del derecho fundamental a la libertad; sin embargo, este se ve restringido por el “ius puniendi” (el derecho de castigar) del Estado cuando se comete un hecho criminal y reprochable jurídicamente, teniendo como respuestas el encarcelamiento, incluso preventivo.
Sustentando la Prisión Preventiva Oficiosa se ha expuesto que “es un contrasentido jurídico, nada más burdamente paradójico e irracional”, pues no cabe pretender la inocencia de un sujeto que se encuentra procesado precisamente, por haber indicios incriminatorios en su contra. Bajo esta línea, se postula que resulta más apropiado hablar de “presunción de culpabilidad”.
A un sujeto individuo cuando se le está sometiendo a juicio por delitos que se le imputan, y que están siendo demostrados y sustentados, la presunción de inocencia no puede esperar hasta el decreto de la culpabilidad, ya en la imputación y en el juicio debe ser considerado con presunción de culpabilidad que dejará de serlo si se le declara inocente, así como también sus Derechos Humanos son restringidos cuando se le declara la Prisión Preventiva Oficiosa porque habrá perdido el fundamental derecho a la libertad.
Por lo tanto, la prisión preventiva es una medida que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas. Actualmente, nuestra Constitución prevé dos tipos de esta figura: la justificada y la oficiosa.
La primera la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en la evidencia y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto. La oficiosa, en cambio, la debe dictar automáticamente el juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en la Constitución.
La Prisión Preventiva Oficiosa es asociada directamente con el gobierno del expresidente Felipe Calderón Hinojosa, pero ésta ha estado prevista en el texto constitucional, de alguna forma u otra, desde 1917. Lo que ha cambiado es cuándo, cómo y por qué procede. Fue Felipe Calderón quien impulsó y modificó los términos para la aplicación de la Prisión Preventiva Oficiosa.
Debemos observar quiénes son los promoventes de desaparecer la Prisión Preventiva Oficiosa, y porque lo quieren hacer.
Esta medida cautelar, que viene desde el gobierno del ex presidente Felipe Calderón, su ampliación de los términos y el fortalecimiento de la Prisión Preventiva Oficiosa, es hoy, precisamente ahora, por lo que se quiere desaparecer por los mismos de la corriente política y opositora, ¿la razón?…. El fraude, el Fraude Electoral, y los delitos de corrupción son una causa de Prisión Preventiva Oficiosa porque esta catalogado como delito grave y que fue impulsado por el Presidente López Obrador, son las razones por las que quieren desaparecer la Prisión Preventiva Oficiosa porque ya no tienen el control total de la IMPUNIDAD en sus manos.
La Prisión Preventiva Oficiosa y el asunto de los Derechos Humanos son temas concatenados por la oposición para buscar minimizar los riesgos, al máximo, en los que los opositores pudieran caer y sr llevados a juicio.
Desaparecer la Prisión Preventiva Oficiosa golpea directamente en el corazón de la estrategia de seguridad del Presidente López Obrador y afectaría la seguridad nacional porque al desaparecerla, muchísimos delincuentes altamente peligrosos, y de cuello blanco, que se encuentran encarcelados recobrarían en automático su libertad.
Estamos ante un asunto que reviste altísima gravedad a la seguridad nacional y que es impulsado por los ministros de la SCJN ligados al grupo de Claudio X González y los opositores.
Nada es gratuito, todo tiene un porqué y un objetivo.

Raúl Sabido
Egresado de la Facultad de Comercio y Administración por la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Su desarrollo profesional ha sido en empresas privadas en posiciones directivas donde a logrado acumular 42 años de servicio.
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