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    diciembre 7, 2024 | 20:04

    Medidas de sanidad e inocuidad alimentarias internacionales

    Publicado el

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    En una acción instrumentada para combatir los efectos de la tendencia inflacionaria en los alimentos, el 6 de enero de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se exenta el pago de aranceles de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta y consumo básico de las familias (“el Decreto”). El Decreto considera productos clasificados en 56 fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (“TIGIE”). Establece que, para gozar de los beneficios de este, los importadores de mercancías deben inscribirse en el Padrón de Importadores de Productos de Canasta Básica. De igual forma otorga a algunas empresas suscriptoras, una licencia única universal, que las exime de todo tipo de permiso o trámite en la importación de los alimentos considerados como básicos, también ahí señalados.

    Este Decreto no fue la primera medida adoptada por el Ejecutivo Federal para contener el aumento en el precio de los productos básicos. Anteriormente y con el mismo propósito fueron otras medidas ejecutivas, como el Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y Carestía (APECIC), que por cierto también provocó protestas de los sectores agrícolas y ganaderos organizados del país, por considerar que, al retirarle facultades de supervisión e inspección a los organismos públicos encargados de instrumentarlas, como el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y la Comisión Federal de Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS),se transgredían la normatividad y los principios de sanidad e inocuidad alimentarias.

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    El Decreto referido ha dado lugar a diversos cuestionamientos jurídicos. El primero de ellos lo señala de ser violatorio del artículo 28 constitucional, al favorecer con el otorgamiento sin motivación jurídica ni criterios de diferenciación, a algunas empresas de todo trámite o permiso para la importación de alimentos.

    El segundo y más relevante, tiene que ver con el incumplimiento de nuestro marco jurídico nacional y con compromisos internacionales relativos a la preservación de los principios mencionados. México cuenta con un vasto andamiaje jurídico en normas oficiales, acuerdos, decretos, lineamientos, circulares administrativas y otras disposiciones legales en materia de sanidad vegetal y pecuaria que con el Decreto están dejando de aplicarse.

    Son entendibles los propósitos del Ejecutivo Federal por contener el precio de los productos básicos, pero tal afán debe ponderarse contra el riesgo de dejar de aplicar la normatividad sanitaria para la importación de productos agrícolas y pecuarios.

    El libre comercio de alimentos no debe significar dejar de cumplir por ejemplo, con las medidas fitosanitarias que eviten la entrada de plagas o agentes patogénicos que puedan representar un riesgo para la salud de los mexicanos y la producción nacional de cultivos. Se debe, ante todo, garantizar la sanidad e inocuidad de los alimentos que se producen o introducen al país, sin que esto vulnere los principios del libre comercio. Es decir, que la instrumentación de medidas sanitarias no signifique el otorgamiento de ventajas comerciales para ningún productor, nacional o extranjero.

    México es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) desde el 1 de enero de 1995 y anteriormente de su antecesor, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduanales y Comercio Exterior (GATT), desde el 24 de agosto de 1986. Dentro de los acuerdos suscritos en la OMC está el relativo a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (“Acuerdo MSF”) el cuál tiene precisamente por objeto la aplicación de reglas en materia de inocuidad de los alimentos, de sanidad animal y de preservación de los vegetales.

    Este acuerdo precisa que las reglamentaciones que adopten los países miembros en la materia, deben estar fundadas en principios científicos y el que sólo deben aplicarse en la medida necesaria para proteger la salud y vida de los animales, para preservar los vegetales,sin discriminación de manera injustificada entre los países miembros de la OMC. Es decir, manteniendo equidad en el comercio entre los integrantes.

    Por todo lo anterior, la semana pasada presentamos ante el Senado de la República una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a cumplir con los tratados internacionales de los que México es parte,con relación a los trámites relativos a la importación de alimentos.

    Rafa Espino sqr
    Rafael Espino

    De Chihuahua. Abogado fiscalista. Consejero Independiente de Petróleos Mexicanos. Senador de la República por Morena.

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