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febrero 3, 2026 | 14:25

Se debe castigar a infractores viales y no a vehículos: Rosana Díaz

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La diputada local de Morena busca también prohibir la retención de los automotores porque, afirma, se trata claramente de una medida recaudatoria.

Chihuahua, Chih. (ADN / Martín Orquiz) – Para prohibir que se vinculen las infracciones de tránsito a los vehículos y que queden relacionadas a las personas que cometieron la falta, la diputada de Morena, Rosana Díaz Reyes, presentó una iniciativa ante el Congreso del Estado.

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Además, la petición contempla que el retiro de circulación de los vehículos no sea recaudatorio, sino una medida de interés público para la persona poseedora legal o propietaria no se vea afectada por actos ilícitos de un tercero.
“No existe razón social, jurídica ni doctrinal para sancionar vehículos y no a las personas conductoras de vehículos”, explicó.

La relación entre el vehículo y las infracciones tiene una intención claramente recaudatoria, pues no se trata de quien cometió la falta, sino de que se pague una cantidad de dinero.
“Esto rompe en todo sentido la idea de una sanción administrativa, que no debe tener como prioridad lograr un ingreso para el Estado sino el cumplimiento de la ley y, por tanto, que existan consecuencias cuando se comete una falta”, indicó.

Con relación a la retención de un automotor, explicó que la sanción es de excepción debido a que no trata la retención como un castigo, sino como una medida jurídica para esclarecimiento de algún hecho o porque la conducción del mismo implica un riesgo público, por lo que el reglamento solo puede recaer en los bienes de la persona con conducta ilícita y no de un tercero.

La actual ley no regula sanciones, sino medidas de interés público que deben estar previstas en la ley para poder ser aplicadas, bajo esa circunstancia ese artículo es más una justificación del acto recaudatorio del estado sin ninguna intención de la búsqueda de la conducción armónica de los vehículos.

Expuso que en México, constitucionalmente nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

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