El concepto de patria potestad es uno de los pilares más antiguos del derecho civil. No es un “privilegio del padre” ni una “concesión a la madre”. Es una obligación legal, moral y afectiva que vincula a los progenitores con sus hijos menores de edad o no emancipados. Se trata de un vínculo jurídico irrenunciable que implica tanto derechos como deberes: proteger, alimentar, educar, representar, administrar bienes y garantizar una vida digna y sana.
Pero en la práctica, particularmente en el sistema judicial de Chihuahua, la patria potestad ha sido convertida en una herramienta política, emocional y legal para castigar al otro progenitor, especialmente en contextos de divorcio o separación conflictiva.
Y esto no solo es preocupante. Es inadmisible.
La confusión no es inocente: patria potestad no es custodia
Mientras la patria potestad se refiere al conjunto de derechos y deberes sobre la persona y bienes del menor, la guarda y custodia se refiere al ejercicio cotidiano de la crianza: con quién vive el menor, quién lo cuida, quién toma decisiones inmediatas.
Sin embargo, en los tribunales familiares se ha promovido una confusión interesada: se interpreta erróneamente que el padre (varón) que no tiene la custodia no tiene patria potestad, y por tanto, no tiene voz ni voto sobre el desarrollo de sus hijos.
Eso es ilegal, violatorio de derechos fundamentales y contrario a los principios rectores del derecho familiar. Pero es, lamentablemente, práctica común.
¿Qué está pasando en Chihuahua?
- Padres sin custodia a quienes se les niega toda información escolar, médica o emocional de sus hijos.
- Padres a quienes se les impide convivir con sus hijos sin resolución judicial alguna, con el pretexto de “custodia exclusiva”.
- Padres cuyos hijos son sustraídos a otro estado o país, sin su consentimiento, y sin que ninguna autoridad actúe de oficio.
- Padres que siguen teniendo patria potestad pero son tratados como visitantes con restricción judicial sin juicio alguno.
¿Dónde está el Estado cuando se usa la ley para excluir al padre?
La patria potestad solo puede suspenderse o extinguirse por causas graves, como violencia, abandono o delitos contra el menor. Pero lo que ocurre cada vez con más frecuencia en Chihuahua es que se excluye al padre sin causa, sin resolución judicial, sin juicio, sin derecho a defensa. Y eso, señores y señoras del Poder Judicial, se llama violencia institucional.
Cuando un sistema tolera que se prive al progenitor de sus derechos sin sentencia, cuando un juez permite que una madre impida al padre convivir o decidir sobre su hijo, cuando un abogado recomienda una denuncia falsa para obstaculizar el vínculo paterno… el Estado está siendo cómplice de un secuestro emocional y jurídico.
Recordemos: la patria potestad no se pierde porque una madre lo decida.
No es un “premio” que se otorga a quien tenga la custodia ni un “castigo” que se impone al otro por perder el juicio de divorcio. La patria potestad es un mandato jurídico que solo un juez puede suspender o extinguir mediante resolución motivada, probada y justificada.
Todo lo demás es ilegalidad tolerada.
Conclusión: los hijos no son propiedad. La patria potestad no es negociable.
La patria potestad no se suspende por despecho, ni se retira por ocurrencia, ni se regula por género.
Quien la impide, la bloquea, o la viola, está atentando contra los derechos del menor, y por tanto, debe ser juzgado como tal.
Urge que las autoridades de Chihuahua:
- Dejen de avalar discursos manipuladores que distorsionan el concepto legal de patria potestad.
- Sancionen de manera ejemplar la obstrucción de este derecho.
- Garanticen el acceso igualitario a la vida, decisiones y afecto de los hijos para ambos padres.
- Y sobre todo: que no permitan que una herramienta de protección sea utilizada como instrumento de guerra.
Porque los hijos no son botín.
Y la patria potestad no se cede ni se negocia: se cumple o se pierde por causa justificada y legal. Punto.

Don Q. Chillito
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