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    diciembre 2, 2025 | 9:43

    Alienación parental: entre la evidencia científica y la protección real de la infancia

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    En el debate legislativo sobre la figura de la alienación parental, es fácil caer en extremos: desde quienes la ven como un instrumento de protección para niñas y niños, hasta quienes la califican como un retroceso. Sin embargo, en el centro de la discusión no están las posturas ideológicas, sino la vida y bienestar de los menores, así como la obligación del Estado —en Chihuahua y en todo México— de garantizar sus derechos sin sesgos ni omisiones.

    La alienación parental, lejos de ser una ocurrencia jurídica, se reconoce en diversos sistemas legales del mundo como un fenómeno que puede afectar gravemente el desarrollo emocional y social de la infancia en contextos de separación o divorcio conflictivo. El núcleo del concepto describe situaciones en las que un progenitor manipula o influye en la percepción del menor para generar un rechazo injustificado hacia el otro padre o madre. Negar la existencia de esta dinámica no la elimina: solo la invisibiliza y deja a las familias sin herramientas legales para abordarla.

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    Es cierto que el término fue acuñado en los años 80 por Richard Gardner, y que algunas de sus opiniones personales son —por decir lo menos— inaceptables y repudiables. Pero reducir toda la discusión a su biografía o a sus ideas más polémicas es un error lógico y jurídico. El hecho de que un autor inicial haya estado equivocado en ciertos puntos no invalida décadas de investigación posterior, desarrollada por profesionales de la psicología, el derecho y la sociología, que han afinado, redefinido y adaptado el concepto para evitar sesgos de género y proteger de manera efectiva a la niñez.

    Instituciones como el American Psychological Association (APA) han señalado que, aunque “síndrome” no es un término clínico formal, sí existen comportamientos de interferencia parental que deben atenderse como formas de maltrato emocional. En España, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que impedir o manipular la relación con uno de los progenitores, sin causa justificada, puede constituir un daño psicológico. En Brasil, la Ley regula la alienación parental con protocolos de peritaje y salvaguardas para que jamás se use para encubrir violencia o abuso, incorporando la perspectiva de género y de derechos de la infancia.

    El argumento de que esta figura “revictimiza a mujeres” parte de una realidad dolorosa: sí ha habido usos indebidos en procesos judiciales mal llevados. Pero la solución no es eliminar la herramienta, sino regularla con rigor, con protocolos interdisciplinarios que incluyan psicólogos forenses, trabajo social y la escucha activa de la voz de niñas y niños, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 12). Descartar toda la figura por sus posibles abusos sería equivalente a eliminar el delito de violencia familiar porque en algún caso se usó de forma maliciosa.

    En Chihuahua, donde los conflictos de custodia suelen cruzarse con dinámicas de violencia intrafamiliar, urge dotar al Poder Judicial de herramientas que permitan distinguir entre denuncias legítimas de maltrato y casos donde se manipula al menor para romper el vínculo con un padre o madre inocente. Esto no solo protege a los progenitores injustamente acusados, sino que también evita que menores crezcan bajo una narrativa falseada que los aleje de redes de cuidado y afecto.

    Desde el punto de vista psicológico, diversos estudios —como los publicados en el Journal of Child Custody— evidencian que los menores expuestos a interferencia parental prolongada muestran mayores niveles de ansiedad, baja autoestima, dificultades en sus relaciones y mayor riesgo de depresión en la adultez. Socialmente, esta dinámica erosiona el tejido familiar y amplifica los conflictos, generando un círculo vicioso que impacta también en la comunidad.

    Legalmente, México tiene el reto de armonizar las garantías procesales con la protección integral de la infancia. La alienación parental, bien definida y regulada, debe incorporar salvaguardas explícitas:

    Evaluaciones periciales multidisciplinarias.

    Medidas cautelares que prioricen el interés superior del menor.

    Exclusión automática de la figura cuando haya indicios razonables de violencia o abuso.

    Participación directa de defensorías de la niñez y procuradurías de protección.

    Negar la existencia de la alienación parental no solo invisibiliza un problema real, sino que perpetúa una visión parcial y sesgada de la violencia en las familias. El discurso dominante de ciertos sectores busca centrar la conversación exclusivamente en la violencia vicaria como una agresión masculina contra mujeres, dejando fuera la realidad de que la manipulación de los hijos para dañar al otro progenitor puede ser ejercida por cualquier género.

    Esta exclusión deliberada invisibiliza a padres, abuelos y otros cuidadores que también sufren el corte forzado de vínculos afectivos sin justificación. Al hacerlo, se construye un marco narrativo donde el dolor de unos cuenta y el de otros no, donde la protección de la infancia se supedita a la ideología antes que a la evidencia.

    Defender la alienación parental como figura jurídica no es negar la violencia vicaria ni minimizar su gravedad; es reconocer que el maltrato emocional y el uso de los hijos como armas pueden adoptar múltiples formas y perpetradores. Lo contrario sería legislar desde el prejuicio, dejando sin amparo a víctimas que no encajan en un molde predefinido.

    En la construcción de un marco legal justo, Chihuahua tiene la oportunidad de liderar con equilibrio: reconocer todas las formas de violencia, establecer protocolos claros, y proteger sin distinción de género a quien sufre una separación forzada de sus hijos. Porque en la defensa de la infancia y de la justicia, no podemos darnos el lujo de mirar hacia otro lado.

    Defendamos al Vicario.

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    David Gamboa

    Mercadólogo por la UVM. Profesional del Marketing Digital y apasionado de las letras. Galardonado con la prestigiosa Columna de Plata de la APCJ por Columna en 2023. Es Editor General de ADN A Diario Network.

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