La frontera ante la incertidumbre: prudencia, legalidad y certeza

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En Ciudad Juárez hablar de la frontera no significa hablar de un país lejano. Para miles de personas, El Paso forma parte de una dinámica cotidiana construida durante generaciones: familias binacionales, estudiantes, trabajadores, pacientes, comerciantes y ciudadanos cuyas actividades legítimas transcurren a ambos lados del río.

En los últimos días ha surgido preocupación por informaciones relacionadas con la cancelación de visas a ciudadanos mexicanos que tienen hijos nacidos en Estados Unidos, particularmente después de las recientes disposiciones del gobierno estadounidense encaminadas a combatir el denominado birth tourism o “turismo de nacimiento”.

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Ante un tema tan delicado, lo primero que debemos evitar es la desinformación, las conclusiones precipitadas y, sobre todo, las generalizaciones.

Estados Unidos, como cualquier Estado soberano, tiene facultades para establecer su política migratoria y determinar las condiciones para el ingreso y permanencia de extranjeros en su territorio. Esa potestad debe reconocerse con absoluta claridad. Quien ingresa a otro país está obligado a respetar sus leyes y las condiciones bajo las cuales le fue autorizada su entrada.

Pero reconocer esa facultad soberana no impide advertir que jurídicamente existen situaciones diferentes que no deberían confundirse.

“Tener un hijo nacido en Estados Unidos es un hecho; haber utilizado una visa con el propósito de realizar turismo de nacimiento es una conducta. No son jurídicamente lo mismo”.

La diferencia es importante. Una política dirigida a prevenir determinada conducta debe analizar precisamente la existencia de esa conducta y las circunstancias particulares de cada caso. La sola existencia de un hijo estadounidense no explica necesariamente cuándo, cómo, por qué o bajo qué circunstancias ocurrió su nacimiento.

El Derecho se construye sobre hechos, pruebas y circunstancias concretas, no solamente sobre presunciones generales.

También debemos recordar que las relaciones entre las naciones no se construyen exclusivamente mediante disposiciones escritas. El Derecho Internacional reconoce, junto con los tratados y los principios generales del derecho, a la costumbre internacional como una de sus fuentes, entendida jurídicamente como una práctica generalmente aceptada como derecho.

Esto no significa, desde luego, que las prácticas cotidianas de una comunidad fronteriza puedan colocarse por encima de las leyes migratorias. Sería incorrecto afirmarlo. Significa que las relaciones entre los Estados también se han desarrollado históricamente mediante prácticas, cooperación y entendimientos que, bajo determinadas condiciones, contribuyen a la formación del Derecho Internacional.

Juárez y El Paso constituyen además una realidad social particularmente intensa. La frontera política existe y debe respetarse, pero no puede desconocerse que a ambos lados viven familias relacionadas entre sí y que diariamente existen motivos legítimos para cruzarla.

Hay quienes trabajan, estudian o realizan actividades comerciales. Hay abuelos que visitan a sus nietos y familias mexicanas con integrantes estadounidenses. Existen también personas que necesitan trasladarse por consultas, tratamientos médicos o circunstancias humanitarias.

Por ello, frente a cualquier modificación de la política migratoria, tan importante como hacer cumplir la ley es proporcionar certeza sobre su alcance.

La incertidumbre provoca temor; la información clara permite tomar decisiones responsables.

Quienes ingresen a Estados Unidos deben hacerlo respetando plenamente sus disposiciones migratorias, contestando con verdad a las autoridades y, cuando las circunstancias lo aconsejen, llevando documentación que permita acreditar claramente el propósito legítimo de su viaje.

De igual manera, es deseable que cualquier política pública distinga las circunstancias particulares de cada persona y evite que una finalidad legítima de control pueda convertirse, por una interpretación generalizada, en incertidumbre para quienes durante años han cumplido con las disposiciones aplicables.

Especial consideración merecen las circunstancias médicas, humanitarias y familiares. En esos casos, detrás de un documento migratorio puede encontrarse un tratamiento, una consulta, un niño, una persona vulnerable o una familia que necesita cruzar la frontera por razones plenamente justificadas.

Ciudad Juárez y El Paso no son dos comunidades desconocidas separadas simplemente por una línea internacional. Son ciudades pertenecientes a dos naciones soberanas, con ordenamientos jurídicos diferentes, pero profundamente vinculadas por su historia, economía y, principalmente, por miles de familias.

Por eso, en momentos de incertidumbre debemos privilegiar la serenidad sobre el rumor y la información sobre el miedo.

“Respeto a la soberanía, sí. Cumplimiento de la ley, también. Pero igualmente información clara, análisis individual de cada caso, debido proceso y respeto a la dignidad de las personas”.

Una frontera ordenada y segura no tiene por qué ser una frontera indiferente a la realidad humana que existe a ambos lados de ella.

El desafío consiste precisamente en encontrar ese equilibrio: hacer cumplir la ley sin perder de vista a las personas para quienes la frontera no es solamente una línea en el mapa, sino parte de su vida cotidiana.

ADN Hector Molinar
Héctor Molinar Apodaca

Facilitador Privado #24
Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.


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