En México, un crédito fiscal normalmente se resuelve en expedientes, no en trending topics. Pero cuando el contribuyente es un personaje polarizante y el monto suena a presupuesto estatal, el pleito deja de ser técnico… y se vuelve espectáculo.
Hoy vamos a hacer dos cosas, sin humo: uno, poner en orden qué se ha reportado públicamente del caso; y dos, explicar la ruta legal real: cómo se litiga una deuda fiscal, qué es el amparo en esta historia, y qué significa —en términos estrictamente legales— que el SAT pueda ir por cobro coactivo y embargo.
Antes de empezar: esto es un análisis de proceso fiscal con información pública reportada por medios. Si algo depende del expediente o de una determinación formal de autoridad, lo voy a decir como “según reportes” o “según información pública”.
Ahora sí.
Lo primero: ¿qué se ha dicho públicamente y por qué hay tanta confusión? Según reportes periodísticos recientes, el conflicto entre Ricardo Salinas Pliego y el SAT viene de años y se asocia a créditos fiscales vinculados a ejercicios pasados —se ha mencionado el periodo 2008–2013—, con una cifra que en medios se ha repetido como “la grande”: alrededor de 51 mil millones de pesos.
Y aquí aparece la primera clave: en materia fiscal, casi nunca hablamos solo del “principal”. Una cifra pública puede variar porque se mueve con el tiempo y con la etapa del procedimiento: actualización, recargos, multas y otros accesorios. Por eso vas a ver números que suben o bajan según el corte, según el cálculo y según si hay beneficios aplicables.
También se manejó públicamente un plazo: tras una notificación, se habló de un margen de cinco días hábiles para manifestar pago voluntario y, en ese marco, se mencionó un posible beneficio de hasta 39% bajo ciertas condiciones, con una fecha clave que se ubicó alrededor del 23 de enero. Y, siempre en el terreno de lo reportado, se difundió que habría voluntad de pagar, quedando por definirse monto final y condiciones.
Ahora, pausa importante: ¿por qué el monto “podría bajar” si se habla de 51 mil millones? Porque cuando se menciona un “descuento” o “ajuste”, no necesariamente se está perdonando el principal como por arte de magia; suele tratarse de esquemas donde cambian accesorios, actualizaciones, recargos, o se aplican figuras y criterios de regularización. En medios se llegó a plantear un “rango” que podría ubicarse “por encima de 30 mil millones” si se aplicaran esos beneficios. No es que de la noche a la mañana se borre la obligación; es que cambia el cálculo final según los componentes.
Y con esto entramos a lo medular: ¿cuál es la ruta típica de defensa en un litigio fiscal en México?
Pensemos en el mapa, sin tecnicismos innecesarios:
Primero, la autoridad fiscal determina un crédito fiscal: después de auditorías, revisiones, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas, emite resoluciones donde dice “debes esto” y explica por qué.
Segundo, el contribuyente impugna. A veces lo hace con medios administrativos —como un recurso— y otras veces va directo a tribunales. En lo contencioso, el ring principal suele ser el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se discute si el crédito es legal, si está bien fundado y motivado, si el procedimiento estuvo correcto, si el cálculo es correcto, y qué pruebas sostienen la determinación.
Tercero, contra la sentencia del tribunal, viene el amparo. Aquí hay un punto que mucha gente confunde: el amparo no es un “pase libre” para nunca pagar. El amparo es un mecanismo constitucional para revisar violaciones a derechos y legalidad en resoluciones definitivas. Puede conceder protección si hubo violaciones sustanciales, y puede negar protección si la autoridad actuó conforme a derecho. En casos complejos, esto puede durar años por la cantidad de incidentes, criterios, revisiones y la propia carga del sistema judicial.
Cuarto, si después de esa ruta el crédito queda firme —o sea, si ya se agotaron o resolvieron los medios de defensa relevantes—, el expediente cambia de pantalla: del “debate legal” pasa a “ejecución”.
Y aquí viene lo que de verdad prende las redes: “¿ya pueden embargar?”
Para explicarlo bien, hay que usar el nombre correcto: Procedimiento Administrativo de Ejecución. El PAE es el mecanismo que tiene la autoridad para cobrar coactivamente un crédito fiscal cuando no se paga en tiempo y forma o no se garantiza conforme a la ley. En español común: si el crédito es exigible y no se cubre, el SAT puede iniciar actos para cobrar, y dentro de esos actos existe el embargo.
Ahora, dos precisiones didácticas:
Uno: embargo fiscal no es una escena de película necesariamente. No siempre es “llegaron por tu casa”. En la práctica puede incluir trabas sobre cuentas, bienes, derechos, inmuebles, y se sigue un procedimiento con formalidades. Es jurídico, no cinematográfico.
Dos: la ejecución no es automática por un tuit. Requiere pasos: notificaciones, requerimientos, y actuaciones conforme al Código Fiscal. Por eso, cuando escuches “ya lo van a embargar”, la pregunta correcta es: ¿en qué etapa está el crédito? ¿está firme? ¿está garantizado? ¿hubo suspensión vigente? ¿ya se inició formalmente el PAE? Sin eso, todo lo demás es narrativa.
Y ahora, el tema del dinero, que es donde la audiencia se pierde: ¿por qué crece la cifra?
Porque el Código Fiscal prevé que ciertos montos se actualicen con el tiempo —para reflejar inflación— y, además, prevé recargos por pago extemporáneo. Es decir: si una controversia dura años, y si el adeudo se mantiene sin pago definitivo, los accesorios pueden elevar el total. Por eso el número final de un crédito fiscal puede ser muy distinto al “principal” original.
Dicho sin rodeos: el tiempo cuesta. Y en lo fiscal, el tiempo no solo cuesta abogados; también puede costar accesorios.
Hasta aquí, lo técnico. Ahora, la parte que hace esto “la pelea fiscal más mediática del sexenio”: el incentivo político y mediático a convertir el cumplimiento en pleito público.
Porque una cosa es debatir en tribunales, con pruebas y artículos, y otra muy distinta es debatir en redes, con bandos y emociones.
En tribunales, lo que importa es: ¿está bien fundado y motivado? ¿se respetó el procedimiento? ¿hay pruebas suficientes? ¿los cálculos son correctos? ¿se aplicó la ley correctamente? Es lento, es frío, y muchas veces es incomprensible para el público.
En redes, lo que importa es: ¿quién es el villano hoy? ¿quién gana la narrativa? ¿quién se ve “perseguido” y quién se ve “justiciero”? Y ahí, el caso deja de ser un expediente y se vuelve símbolo.
Un lado puede construir el relato de “nadie está por encima del fisco”. El otro lado puede construir el relato de “me usan como trofeo” o “me persiguen”. Y cuando el caso se internacionaliza en el discurso —por ejemplo, llevando la discusión a foros de derechos humanos, como se ha reportado—, el mensaje ya no es “cálculo de recargos”; el mensaje es “esto es político”.
¿Y por qué esto puede viralizar tanto?
Por tres razones claras:
Primera: el personaje es polarizante. Eso garantiza interacción.
Segunda: las cifras son enormes. Eso garantiza indignación o defensa.
Tercera: el “drama judicial” vende: amparos, plazos, fechas límite, y la palabra “embargo” como amenaza o como victoria.
Pero aquí viene el punto de fondo —y este es el giro didáctico—: más allá de quién te caiga bien o mal, este caso importa por lo que le dice a todos los demás contribuyentes.
Si el sistema fiscal se percibe como selectivo, pierde legitimidad. Si se percibe como arbitrario, también. La legitimidad se sostiene en dos pilares que tienen que coexistir:
Uno: el Estado debe poder cobrar lo que legalmente corresponde, porque sin recaudación no hay servicios, no hay infraestructura y no hay política pública.
Dos: el contribuyente debe poder defenderse con debido proceso, porque sin defensa efectiva el Estado se vuelve juez y parte.
El problema es cuando cualquiera de las dos cosas se distorsiona: cuando la defensa se vuelve solo una estrategia de prolongar indefinidamente, o cuando el cobro se vuelve una herramienta de propaganda. Y ese balance no se resuelve con opiniones; se resuelve con documentos, etapas procesales y fundamentos.
Entonces, si quieres bajar este tema a una sola línea útil, aquí va el takeaway:
Cuando un crédito fiscal llega a una etapa en la que es exigible, la discusión deja de ser “quién tiene mejor discurso” y pasa a ser “qué dice la ley de ejecución”: plazos, cálculo final, posibilidad de garantizar, y, si no hay regularización, el PAE con posibilidad de embargo conforme al Código Fiscal.
Lo viral es el personaje. Lo importante es el precedente: cómo se cobra, cómo se defiende y dónde está el límite entre el derecho de defensa y la politización del cumplimiento.
Y cierro con una pregunta para comentarios, porque aquí sí importa la conversación pública —pero con cabeza fría—:
¿Tú qué prefieres: que estos pleitos fiscales se discutan en público para “transparentar”, o crees que se vuelven una forma de presionar al Estado y polarizar el cumplimiento? ¿Es un debate legal… o una batalla de narrativa?

Alvin Álvarez Calderón
Político y abogado chihuahuense con experiencia legislativa y empresarial. Exsubdelegado de PROFECO, ex dirigente del PVEM en Ciudad Juárez y cofundador de Capital and Legal. Consejero en el sector industrial y financiero, promueve desarrollo sostenible e inclusión social.


