En una de las sesiones más largas de las que se tenga registro, en la Cámara de Diputados se discutió y aprobó dos importantes normas para garantizar un mejor uso del agua. El debate fue intenso porque literalmente se juega el cuidado, derecho y justicia sobre uno de los recursos más importantes en la vida de las personas y para el campo. Más allá de la desinformación mañosa del PAN y del PRI, lo cierto es que estas reformas fueron acompañadas por un sector muy importante de campesinos y eso también es una garantía de que las mejoras son reales.
Entre las bondades que tiene esta nuevas reformas están que se respeta el binomio tierra-agua, es decir, en la transferencia de tierras con un título de concesión de uso del agua, la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación y de las aguas, con lo cual se prioriza que deje de verse al agua como una mercancía y se frene el acaparamiento y su mercantilización.
También se logró un mayor control sobre concesiones, ya que se incorpora un esquema robusto de inspección, sanciones administrativas y un catálogo de delitos, y es que más de 50 mil concesiones irregulares desvían agua de usos agrícolas a fines comerciales como desarrollos inmobiliarios, campos de golf y balnearios, en afectación directa a la disponibilidad de consumo humano y productos del campo. Se crea el Registro Público Nacional del Agua con el objetivo de mejorar la transparencia y el control sobre las concesiones y asignaciones.
La campaña de desinformación que el PAN se la ha pasado repitiendo y que desgraciadamente muchas personas han creído, no tiene nada que ver con lo que se aprobó en días pasados. Se ha dicho por ejemplo que el Fondo de Reserva se va a usar para quitarle el agua a la gente, nada más falso, el Artículo 37 BIS establece que el Fondo solo concentra tres tipos de volúmenes: los que se recuperan cuando un título se extingue conforme a la ley, los que voluntariamente ceden los concesionarios y los que corresponden a derechos preferentes en casos de compra–venta de predios, sucesiones, fusiones o escisiones. Nada se le arrebata a nadie.
También se ha dicho que la ley prohíbe transmitir derechos y dejará en el desamparo a productores, herederos o socios, otra mentira, el Artículo 22 no elimina derechos, los ordena. Lo que hace es sustituir la figura confusa de la “transmisión” por una figura clara y garantista: la reasignación, prevista en el Artículo 37 BIS 1. Implica que todas las situaciones reales donde sí existe un cambio de titularidad (sucesiones, compra–venta de predios agrícolas vinculados a concesiones, fusiones o escisiones de sociedades) quedan plenamente protegidas. No hay trampa, ni discrecionalidad: el volumen, el uso y el plazo remanente se garantizan por ley a los legítimos propietarios o sucesores.
Nada más lejano a la realidad, no hay daños a nadie, ni a campesinos ni a personas, lo que la ley hizo fue ordenar y garantizar que el agua se cuide y que todas y todos tengamos acceso a este recurso, y con la aprobación, se logró el primer paso.

Lilia Aguilar Gil
Política y académica.
Maestra en Administración Pública por la Universidad de Harvard y en Gestión Pública por el Tecnológico de Monterrey. Ha contribuido en foros internacionales y enseñado en la Universidad de Harvard. Fundadora de la asociación civil LIBRE, se enfoca en el empoderamiento juvenil. Imparte clases en la UNAM y actualmente es Secretaria Técnica en la SSPC, habiendo sido titular en la Secretaría de Gobernación. Su carrera en el Congreso refleja su compromiso con la seguridad y las políticas sociales.
Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.


