La realidad duele. Los índices de abuso sexual infantil, maltrato, negligencia y explotación siguen siendo alarmantes en México. A ello se suma la vulnerabilidad derivada de la inseguridad, la trata de personas y la insuficiente respuesta institucional ante denuncias o señales de riesgo.
Pero más allá de la indignación, es necesario recordar algo fundamental: la protección de niñas, niños y adolescentes no es un acto de buena voluntad. Es una obligación constitucional.
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio no es decorativo. Es vinculante. Significa que, ante cualquier duda, conflicto o decisión, la prioridad debe ser el bienestar integral de la infancia.
México, además, ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional que obliga al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la infancia contra toda forma de violencia, abuso, descuido, explotación o trato negligente. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos forman parte del marco jurídico obligatorio y deben guiar la actuación de todas las autoridades.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara: el interés superior de la niñez es un principio rector que debe prevalecer en cualquier decisión administrativa, judicial o legislativa que les afecte. No se trata de una recomendación, sino de un mandato obligatorio. Cuando una autoridad omite actuar ante un riesgo evidente o no investiga con la debida diligencia, no estamos ante una simple falla administrativa; estamos frente a una posible vulneración de derechos humanos.
En diversas resoluciones, la Corte ha señalado que el Estado tiene deberes reforzados de protección cuando se trata de menores de edad, particularmente en contextos de violencia o riesgo. Esto implica prevención efectiva, atención oportuna, investigación especializada y reparación integral cuando haya vulneraciones.
Sin embargo, la realidad cotidiana muestra una brecha preocupante entre el mandato constitucional y la respuesta efectiva. Denuncias que no prosperan, procesos que revictimizan, falta de coordinación entre instituciones, y en algunos casos, una peligrosa normalización de señales de alerta.
A la violencia directa se suma otro fenómeno silencioso: el aislamiento progresivo de la niñez. En muchas ciudades, la inseguridad ha reducido la vida al interior del hogar. Parques vacíos, calles temidas, comunidades fragmentadas. Como consecuencia, niñas y niños pasan horas frente a pantallas, no por elección consciente, sino por falta de entornos seguros donde convivir. La tecnología no es en sí el enemigo, pero la ausencia de espacios públicos protegidos sí constituye un problema estructural
El derecho al juego, a la recreación y al desarrollo integral también forma parte del marco de protección constitucional e internacional. No es un lujo ni un tema secundario; es parte esencial de una infancia sana. Un niño que no puede salir a jugar libremente, que crece bajo el miedo o la violencia, ve afectado su desarrollo emocional y social.
La protección de la niñez requiere una acción coordinada y constante: familia, escuela, autoridades, comunidad y medios de comunicación. Implica fortalecer mecanismos de denuncia accesibles y confiables, profesionalizar a servidores públicos en atención especializada, garantizar procesos sensibles que eviten la revictimización y promover campañas permanentes de prevención.
Pero también exige que como sociedad dejemos de ver hacia otro lado. La indiferencia es terreno fértil para la violencia. Cada caso no atendido, cada señal ignorada, cada omisión institucional representa una fractura en el sistema de protección que la Constitución ordena garantizar.
Las niñas y los niños no pueden defenderse solos. La Constitución ya habló por ellos. Los tratados internacionales ya fijaron el estándar. La Suprema Corte ya estableció la obligación.
Ahora corresponde convertir esas palabras en acciones reales, sostenidas y coordinadas. Porque proteger a la niñez no es una opción moral: es un deber jurídico y una responsabilidad ética colectiva.
La niñez no puede esperar.

Héctor Molinar Apodaca
Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.
Las opiniones expresadas por los columnistas en la sección Plumas, así como los comentarios de los lectores, son responsabilidad de quien los expresa y no reflejan, necesariamente, la opinión de esta casa editorial.


